Salvoconductos de Movilizacion
Mediante Resolución Nº 2.6.04-620 fechado del 10 de noviembre de 2004 proferida por Cormacarena, se modifica el artículo 1 de la Resolución 186 de 2003, quedando así: ARTICULO PRIMERO. Imponer como medida preventiva de carácter general la prohibición inmediata de la actividad consistente en la quema a cielo abierto, transporte o movilización en vehículos de carga de cascarilla de arroz quemada a cielo abierto o con destino a su quema a cielo abierto en jurisdicción del departamento del Meta, por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución.
En la jurisdicción del departamento del Meta existen hornos de quema de cascarilla de arroz que cuentan con permiso de emisiones atmosféricas proferido por Cormacarena, con lo cual se hace necesario contar con un instrumento que permita controlar la movilización de cascarilla de arroz quemada a cielo abierto, el Certificado para Movilización de Cascarilla de Arroz quemada en hornos, es un instrumento que permite controlar la movilización de cascarilla de arroz proveniente de sitios no autorizados por Cormacarena.
La Ley 812 de 2003, en su artículo 126, amplió la jurisdicción de CORMACARENA a todo el departamento del Meta. Descargue el formulario del acuerdo al trámite
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