NORMATIVIDAD
La Ley 99 de 1993, articulo 38, creó la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial de La Macarena, CORMACARENA , como una Corporación Autónoma Regional que además de sus funciones administrativas en relación con los recursos naturales y el medio ambiente del área de Manejo Especial La Macarena AMEM , deberá ejercer actividades de promoción de la investigación científica y transferencia de tecnología, de conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y del medio ambiente; y dirigir los procesos de planificación regional en dicha área de manejo especial.
La Ley 812 de 2003, artículo 120, amplió la jurisdicción de CORMACARENA a todo el Departamento del Meta.
Los numerales 12 y 14 del artículo 1º de la Ley 99 de 1993, establecen como principios generales ambientales que el manejo ambiental del país, conforme con la constitución Nacional, será descentralizado, democrático y participativo, y que las Instituciones Ambientales del Estado se estructurarán teniendo como base los criterios de manejo integral del medio ambiente y su interrelación con los procesos de planificación económica y social.
En forma complementaria el decreto 1768 de 1994, establece que la planificación ambiental es la herramienta prioritaria y fundamental para el cumplimiento de los objetivos de las Corporaciones y para garantizar la continuidad de las acciones; lo cual deberá realizarse de manera armónica y coherente con los planes regionales y locales. Para tal fin, las Corporaciones elaborarán planes y programas a corto, mediano y largo plazo y en los estatutos respectivos se establecerán los mecanismos de planificación y los que permitan evaluar su cumplimiento.
El Decreto 1865 de 1994, Por el cual se regulan los planes regionales ambientales de las Corporaciones Autónomas Regionales y de las de Desarrollo Sostenible y su armonización con la gestión ambiental territorial y que en sus artículos 1º y 2º establece que las Corporaciones Autónomas Regionales y las de Desarrollo Sostenible elaborarán planes de gestión ambiental regional, en armonía con la planificación en la gestión ambiental de los departamentos, distritos y municipios. Los planes de gestión ambiental regional elaborados por las Corporaciones Autónomas Regionales y las de Desarrollo Sostenible a que se refiere el artículo anterior se harán mínimo para períodos de cinco (5) años y deberán ser proferidos oportunamente por las Juntas Directivas de las Corporaciones, a más tardar en el mes de octubre del año anterior al cual inicien su vigencia.
El Ministerio del Medio Ambiente modificó parcialmente los decretos anteriores y promulgó el Decreto 048 de 2001, que en su artículo tercero establece para el desarrollo de la planificación ambiental regional en el largo, mediano y corto plazo, las Corporaciones Autónomas Regionales contarán con los siguientes instrumentos: el Plan de Gestión Ambiental Regional (PGAR), el Plan de Acción Trianual (PAT) y el Plan Operativo Anual de Inversiones (POAI) y en sus artículos posteriores define los componentes de cada instrumento de planificación.
Posteriormente, este decreto fue modificado con el 1200 de 2004, del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el cual establece que la Planificación Ambiental Regional es un proceso dinámico de planificación del desarrollo sostenible que permite a una región orientar de manera coordinada el manejo, administración y aprovechamiento de sus recursos naturales renovables, para contribuir desde lo ambiental a la consolidación de alternativas de desarrollo sostenible en el corto, mediano y largo plazo, acorde con las características y dinámicas biofísicas, económicas, sociales y culturales.
Igualmente, este decreto reglamenta la aplicación de los instrumentos de planificación ambiental regional en el corto, mediano y largo, y especifica los componentes mínimos de los instrumentos de planificación de las Corporaciones Autónomas Regionales y las de Desarrollo Sostenible como son el Plan de Gestión Ambiental Regional - PGAR, el Plan de Acción Trienal PAT y el presupuesto anual de rentas y gastos.
El Plan de Acción Trienal, es el instrumento de planeación definido por Ley para las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, en el que concreta su compromiso institucional para el logro de los objetivos y metas planteados en el Plan de Gestión Regional. En él se definen las acciones e inversiones que se adelantarán en el área de jurisdicción y su proyección es tres años.
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